APROBACIÓN DE REGLAS

El pasado 20 de noviembre de 2022 la Hermandad de la Hiniesta celebró el Cabildo General Extraordinario de Reforma de Reglas que aprobó, por amplia mayoría, el proyecto de adaptación del documento que rige la vida de nuestra hermandad a las Normas Diocesanas. Como es preceptivo, a continuación, la Junta de Gobierno remitió a la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos para las Cofradías el texto aprobado para su ratificación y entrada en vigor.

En fechas recientes se ha recibido, por parte de la citada Delegación Episcopal, una aprobación parcial del documento. En concreto, las reglas aprobadas son: 16 e, 32.3, 47, 48, 49, 51 y 52, que, en consecuencia, han entrado en vigor de manera inmediata. El texto literal de las mismas es el siguiente:

REGLA 16ª Derechos

Son derechos de los hermanos:

e) Ser convocado y participar en los Cabildos Generales que se celebren. Para participar en cualquier Cabildo General, incluido el de Elecciones, los hermanos deberán haber cumplido los dieciocho años, poseer al menos uno de antigüedad en la Hermandad y encontrase al corriente de sus cuotas. Se entiende que están al corriente quienes adeuden menos de una anualidad a la fecha del Cabildo General y quienes habiendo convenido con Mayordomía un aplazamiento conforme a la regla 21.1 d) estén cumpliendo el plan de pago acordado.

REGLA 32ª Orden de la cofradía

32.3. Las maniguetas, bocinas, varas, faroles e insignias serán portadas por los hermanos que lo hayan solicitado en los plazos que se establezcan para ello y distribuidas cada año, siguiendo el criterio de la mayor antigüedad.

REGLA 47ª Cabildo General de Cuentas

47.1. El Cabildo General de Cuentas será convocado para su celebración, de acuerdo con las formalidades establecidas en estas Reglas, en los cuarenta y cinco días siguientes a la finalización del ejercicio económico y tendrá como objetivo el examen y aprobación de la Memoria de Actividades y de las Cuentas del ejercicio anterior cerradas ambas a 31 de diciembre. Igualmente conocerá de aquellos otros asuntos de interés que incluya el Hermano Mayor.
47.2. Las Cuentas una vez aprobadas serán presentadas ante el Protectorado canónico de las personas jurídicas sujetas a tutela del Obispo diocesano.

REGLA 48ª Cabildo General de Salida

48.1. El Cabildo General de Salida será convocado para su celebración, de acuerdo con las formalidades establecidas en estas Reglas, entre los cuarenta y los sesenta días anteriores al Domingo de Ramos pero nunca antes de la celebración del Cabildo General de Cuentas y tendrá como principal objetivo aprobar la salida de la Cofradía, el horario e itinerario y cualquier otra cuestión relacionada con la Estación de Penitencia, teniendo facultad incluso, para suspender la salida procesional si las circunstancias lo aconsejan.
48.2. Cuando la proximidad de la fecha con el Cabildo General de Cuentas lo aconseje, la Junta de Gobierno podrá celebrar ambos cabildos conjuntamente en una misma convocatoria. En este caso se tratarán en primer lugar los asuntos de la competencia del Cabildo General de Cuentas y a continuación los propios del Cabildo General de Salida.

REGLA 49ª Cabildo General de Proyectos y Presupuestos

49.1 El Cabildo General de Proyectos y Presupuestos será convocado para su celebración, de acuerdo con las formalidades establecidas en estas Reglas, dentro del mes de noviembre y tendrá como principal objetivo el examen y aprobación de los proyectos, y del presupuesto de ingresos y gastos, incluidos los de la Estación de Penitencia y del plan de actuación a que se refiere la regla
108.2 para el siguiente ejercicio, así como la fijación de las cuotas de los hermanos para el mismo, incluidas en su caso las de salida de la cofradía y aquellos asuntos de interés que incluya el Hermano Mayor.
49.2. El Presupuesto de ingresos y gastos y el plan de actuación, una vez aprobados por el Cabildo General, serán presentados ante el Protectorado canónico de las personas jurídicas sujetas a la tutela del Obispo diocesano.

REGLA 51ª Fecha y forma de celebración

51.1 El Cabildo General de Elecciones se celebrará, de acuerdo con las formalidades previstas en estas Reglas y bajo la forma de cabildo abierto cada cuatro años en el mes de octubre con una duración no inferior a cuatro horas ni superior a seis, con la finalidad de elegir mediante votación directa, personal y secreta, a la Junta de Gobierno durante el siguiente mandato. La Junta de Gobierno será elegida por el sistema de candidaturas cerradas y se ajustará al procedimiento que se especifica en las reglas siguientes.
51.2. Al inicio del Cabildo la Junta de Gobierno presentará un informe acerca de la situación económica de la Hermandad a 30 de septiembre y una previsión de ingresos y gastos hasta el final del ejercicio que deberá ser aprobado por la asamblea.
51.3. La Junta de Gobierno está particularmente obligada, asesorada por la Comisión electoral a que se refiere la regla siguiente, a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones y, especialmente, por que los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por las Reglas y demás legislación aplicable.

REGLA 52ª Convocatoria de elecciones y Comisión Electoral

52.1. El año en que corresponda celebrar Cabildo General de Elecciones, la Junta de Gobierno, en el mes de junio, celebrará un Cabildo de Oficiales de convocatoria de elecciones en el que se fijarán las fechas de los distintos trámites del procedimiento electoral y la del Cabildo General de Elecciones.
52.2. En este mismo Cabildo se designará la Comisión Electoral integrada por tres hermanos mayores de 18 años y con tres al menos de antigüedad en la Hermandad que no sean miembros de la Junta de Gobierno ni vayan a ser candidatos a ésta. Una vez aprobadas las candidaturas que concurran al Cabildo, la Comisión podrá ampliarse en un miembro por cada una de las candidaturas concurrentes, designado por cada candidato a Hermano Mayor.
52.3. Su cometido es velar por el correcto desarrollo del proceso electoral y su competencia se extiende hasta el momento de constitución de la Mesa o Mesas electorales.
52.4. La Comisión Electoral actuará en todo momento en comunicación con la Junta de Gobierno a la que corresponde facilitar la información y los medios materiales precisos para el eficaz desempeño de su cometido.
52.5. En el plazo de quince días desde el Cabildo de Oficiales, el Secretario comunicará al órgano diocesano competente en materia jurídica de Hermandades y Cofradías el calendario electoral que fijará el plazo de treinta días para la consulta del censo electoral y presentación de posibles reclamaciones y para la presentación de candidaturas, el periodo destinado a las actividades de captación del voto y la fecha, lugar y horas señalados para el Cabildo General de Elecciones así como la composición de la Comisión Electoral.
52.6. En los siete días siguientes a su autorización por dicho órgano diocesano se comunicará a los hermanos el referido calendario electoral así como las condiciones y requisitos necesarios para ejercer el voto por correo y cuanta información se considere conveniente transmitir para el correcto desarrollo del proceso electoral.

2 comentarios en “APROBACIÓN DE REGLAS”

  1. Juan Luis Álvarez -Ossorio López

    Me dijeron que por fin dejarían de ser «reglamentarias» las sandalias en la túnica de Paso de Virgen (introducidas en los 70’s por el Señor Hevia) volviendo al zapato de hebilla según diseño original del creador de la túnica completa Rodríguez-Jurado. Gracias

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