Censo Electoral:
Desde el día 1 al 10 noviembre de 2024, exposición del censo electoral para rectificación de posibles errores u omisiones, así como para facilitar cualquier dato que faltare. Una vez expirado el plazo, y subsanadas las modificaciones, el censo resultante contendrá a todos los hermanos y hermanas que en el día de la fecha del Cabildo General Ordinario de Elecciones tengan derecho a voto, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, de alta en la Hermandad y número de DNI, no admitiéndose otra reclamación sobre el mismo. A continuación, será remitido al Ilmo. Sr. Vicario General de la Archidiócesis de Sevilla para su aprobación.
*Nota Informativa: El viernes 1 de noviembre, a pesar de ser festivo, la oficina de la Hermandad permanecerá abierta en su horario habitual, de 19,00 a las 22,00 hrs. para la consulta del censo.
Voto por correo
Desde el 24 de octubre al 14 de noviembre a las 22:00, podrán solicitar el voto por correo, según Artículo 45 de las normas diocesanas:
§1. Las Reglas podrán reconocer la facultad de votar por carta a aquellos hermanos que por enfermedad acreditada mediante Certificado Médico Oficial, o por tener su residencia fuera de la localidad -y así conste en el censo de la hermandad-, quieran hacer uso de dicha facultad65. El voto así emitido que por cualquier circunstancia no reúna las condiciones establecidas en el c. 172 CIC, es nulo.
§2. Cuando las Reglas reconozcan la facultad de votar por carta, son condiciones de validez del voto así emitido:
1. La acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial.
2. La constancia en el censo electoral de residencia fuera de la localidad.
3. La constancia en el censo electoral del número del Documento Nacional de Identidad –o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros.
4. Los hermanos solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito, que ha de hacerse mediante una cédula que tiene que firmar el interesado, que tendrá que entregarse por correo postal o físicamente en la Hermandad a la atención de la comisión electoral , no siendo válidos otros medios, como por ejemplo el correo electrónico, y que deberá estar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes a la fecha señalada para el Cabildo de Elecciones. La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales.
5. La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este sobre, junto con una fotocopia del documento personal de identidad al que hace referencia el apartado 3 de este artículo, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite deberá hacer constar su nombre y apellidos y la dirección.
6. El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.
7. Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones.
8. La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, la cual custodiará hasta la constitución de la Mesa Electoral.
Francisco Ramos de Alba
Secretario Primero
Dejamos modelo de cédula recomendado para todos los hermanos que deseen usarlo: